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martes, 26 de octubre de 2010

resumen CÓDIGO PENAL: Art. 218 a 228 y Art. 231

- un empleado que falsifique un documento publico que pueda servir de prueba dará cárcel de 3 a 10 años.
-el que falsifique un documento privado que pueda servir de prueba incurrirá si lo usa en prisión de 1 a 6 años
- el que sin saber concurrido a la falsificación hiciera uso del documento publico que pueda ser uso de prueba incurrirá en prisión de 1 a 8 años
- el que destruya u oculte un documento publico que pueda servir de prueba incurrirá a prisión de 2 a 8 años, si el hecho por un empleado que este ejerciendo sus funciones se impondrá prisión de 3 a 10 años  y si el documento es privado incurrirá en prisión de 1 a 6 años-
los artículos anteriores hablan de documentos siempre que sirvan de pruebas; pueden ser expresiones de personas, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas, radiografías, fono-ópticas y registros técnico impreso.
personas que suplante documentos de otra persona, con el nombre, estado civil, calidad, profesión , oficio incurrirá a prisión de 6 meses a 3 años.
falsedad personal, el que  con el fin de obtener un proyecto para si o para otro o para causar daño con el nombre, edad estado civil o efectos jurídicos incurrirá sin que haya otro delito de 1 a 3 años

jenniffer moncada
ficha 113451

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