SUPRESIÓN DE SELLOS: queda prohibido el uso de sellos de cualquier modalidad o técnica usada en el tramite de documentos, la firma y el cargo serán datos suficientes para expedir un documento.
prohibido a los funcionarios públicos el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso por la administración publica.
FIRMA MECÁNICA: los jefes de las entidades podrán hacer uso bajo su responsabilidad de la firma de alguna forma mecánica tratándose de firmas masivas, deberá informar sobre el particular y sobre las características de medio mecánico.
FORMULARIO ÚNICO: cuando varias entidades requieran informes de una misma naturaleza podrán diligenciar un formulario único.
FORMULARIOS OFICIALES: los particulares podrán presentar la información solicitada en formularios oficiales mediante cualquier documento que respete los formatos definidos por la autoridad
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